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Consecuencias jurídicas del accidente laboral (I): órdenes social y administrativo

Con la brevedad que exige este tipo de artículos o publicaciones, se intentara ofrecer una visión global y sintetizada de las posibles responsabilidades administrativas en las que puede incurrir una empresa ante incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo ante el acaecimiento de un accidente laboral, y la importancia de contar la empresa con asesoramiento legal desde el primer momento.

      La norma fundamental de la que nacen las responsabilidades en orden social y administrativo (al margen del penal y civil) es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995). Partiendo de las obligaciones que, en materia de seguridad y salud laboral,  impone esta norma desde el punto de vista preventivo, serán los incumplimientos de las misma los que van a ocasionar las consecuencias sancionadoras a través de las Actas de Infracción y Sanción que impone la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (orden administrativo) así como a través de la imposición de Recargos sobre Prestaciones de Seguridad Social por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- (en el orden social).

      Sin perjuicio de que nos centremos en las consecuencias que conlleva el acaecimiento de un accidente laboral con lesión o incluso fallecimiento del trabajador, resulta necesario dejar apuntado que cabe igualmente sanción administrativa por el mero incumplimiento de lo dispuesto en la LPRL, aun sin accidente. No así en cuanto al Recargo de Prestaciones de Seguridad Social, para cuya imposición siempre se va a requerir el acaecimiento de un accidente laboral y el reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social a favor trabajador accidentado (nos referimos a la prestación por Incapacidad Temporal, o una pensión por Incapacidad Permanente o de orfandad/viudedad)

            Pues bien, una vez ocurrido el accidente laboral, se despliega un abanico de posibles consecuencias para la empresa que resultan todas ellas compatibles entre sí y que pueden conllevar desde una mera sanción económica hasta el pago de cuantiosas indemnizaciones, la clausura de la empresa, o incluso la imputación penal del propio empresario, sin que una excluya a la otra pues el art. 42.1 LPRL dice textualmente ?El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dar lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento?.

            El punto de partida es pues el accidente laboral con posible incumplimiento de la LPRL. Toda empresa tiene el deber de notificar la ocurrencia de un accidente de trabajo en el plazo de 5 días hábiles posteriores al siniestro, si es un accidente leve. Sin embargo, el plazo se reduce a 24 horas en caso de accidente grave o muy grave (a saber, los que impliquen lesiones graves, fallecimiento o afecten a más de cuatro trabajadores).

            Tras la comunicación de este tipo de accidentes, la Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevará a cabo una visita al centro de trabajo o lugar del accidente, e iniciará la investigación para recabar las pruebas precisas. De cara a evitar la ocultación de pistas, se puede llegar, incluso, a decretar la paralización la actividad que se realice en este centro de trabajo. La norma indica que el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la visita del Inspector será el menor posible, tanto más cuanto más grave sea el resultado del mismo, de manera que en los accidentes más graves la actuación es inmediata. En el resto de los accidentes la visita puede demorarse unos días.

            Los hechos comprobados y las conclusiones extraídas por parte de la Inspección de Trabajo se harán constar en un informe. También si el caso lo requiere, se elaborará un informe técnico por parte del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene el trabajo INSHT u organismo autonómico equivalente (Institut Valencià de Seguretat i Salut en el Treball INVASSAT en la Comunidad Valenciana)

            La siguiente fase del proceso consistirá en la redacción de las Actas de infracción, en las que se reseñarán los hechos, preceptos infringidos y las responsabilidades, además de contener la propuesta de sanción conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social LISOS. De los hechos que recojan en al Acta de la Inspección de Trabajo depende no solo la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, sino también, la apreciación de los criterios de graduación, y por ende, la cuantía de las sanciones que se impondrán, las cuales, ante infracciones graves o muy graves, será como mínimo de 2.046? y hasta un máximo de 819.780? (artículos 22 y 23 LISOS).

            Dicha propuesta de la Inspección de Trabajo puede incluir además un Recargo de Prestaciones de Seguridad Social que oscilará entre el 30 y el 50% (art. 164 Ley General de la seguridad Social), en función de la gravedad del siniestro. Siendo trasladada esta propuesta el INSS quién tramitará el expediente e impondrá finalmente el recargo. Este recargo no es asegurable por la empresa, y cualquier póliza que se suscribiera al efecto sería nula. El importe del recargo puede ser considerable en caso de que se aplique el porcentaje sobre un pensiones vitalicias como lo son las de Incapacidad Permanente o muerte y supervivencia (cuyo capital coste puede estar entre 150.000 a 300.000?)

            Ante este panorama, nuestra experiencia en estos casos es que resulta fundamental la actuación del empresario (y también de los técnicos de prevención, mandos intermedios y coordinadores de prevención de la empresa) en los momentos inmediatamente posteriores al acaecimiento del accidente, sobre todo si este ha traído graves consecuencias para el /los accidentados, pues las primeras declaraciones y manifestaciones ante la Inspección de Trabajo y Técnico del INSHT/INVASSAT, así como la documentación que se aporta y entrega durante las actuaciones previas de comprobación en la fase de instrucción del procedimiento sancionador, van a sostener los hechos e incumplimientos que conformaran el Acta de la Inspección, la cual al gozar de la presunción de certeza, resulta dificultoso desvirtuar a posteriori.

            Nuestra recomendación es pues, contactar de inmediato o a la mayor brevedad posible con un Letrado especialista en la materia pues el Acta de Infracción con imposición de sanción por infracción de normativa en materia de seguridad laboral es la pieza fundamental en la que se van a sustentar tanto las responsabilidades y sanciones, como el Recargo de Prestaciones, además de ser la que se valorará en los procedimientos de reclamación en orden civil y penal.    

 


Emilia Candela Reig

Abogada

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