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Extradiciones

Cuando se trate de delitos que lleven aparejada una pena privativa de libertad o medida de seguridad cuya duración máxima sea de, al menos, un año de duración con arreglo a la legislación del Estado de emisión. En las solicitudes de entrega de personas reclamadas para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad de una duración no inferior a cuatro meses.

  • Extradición activa

Se da en los casos en los que es el Estado español el que solicita a otro país la entrega de una persona que se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Españoles que han cometido un delito en España y se han fugado al extranjero.
  • Españoles que actúan contra España en un Estado extranjero y se refugian en un tercer Estado.
  • Extranjeros que deben ser juzgados en España y se encuentran en un tercero distinto al suyo.

Por su parte, sólo procederá la extradición:

    • En los casos previstos en los Tratados vigentes con el Estado en cuyo territorio se encuentre la persona reclamada.
    • Si no existe Tratado, si la extradición es considerada procedente en aplicación de la legislación del lugar en el que se encuentre la persona cuya extradición se solicita.

Si no se dan ninguno de los dos casos anteriores, la extradición dependerá de la aplicación del principio de reciprocidad colaboración que establezcan los países implicados.

Será el Juez que está conociendo de un determinado procedimiento el que podrá solicitar la extradición, ya sea por propia iniciativa o a petición de la parte interesada. La solicitud de extradición la realizará formalmente el Gobierno, en forma de suplicatorio dirigido por el Ministro de Justicia a su homónimo del estado en que se encuentra el condenado o imputado cuya entrega se solicita, salvo que un Tratado Internacional entre ambos países por el que se permita hacerlo por vía judicial; en estos casos el juez español podría solicitar la extradición directamente.

      • Extradición pasiva

Regulada mediante la Ley 4/1985, de 21 de marzo de extradición pasiva, se produce cuando es un Estado extranjero el que solicita al Estado español la entrega de una persona.

En estos casos es necesario contar con la adecuada representación letrada, pues dada la celeridad del procedimiento y su especialidad, no contar con una defensa apropiada y técnica puede derivar en graves consecuencias.

No puede olvidarse que en la tramitación de un procedimiento de extradición pasiva, los Órganos Judiciales de nuestro país (Audiencia Nacional), están facultados para acordar medidas restrictivas de derechos fundamentales como puede ser la prisión provisional.

Los criterios generales señalados en la meritada Ley son:

Principio de legalidad: que sólo se podrá conceder la extradición conforme a una ley o a un tratado y por los delitos previstos en ellos.
Principio de reciprocidad: la exigencia de que el país requirente también conceda la extradición a España.
Principio de doble incriminación: que el hecho que motiva la extradición sea delictivo tanto en España como en el país que solicita la extradición.
Esa identidad debe comprobarse no sólo como identidad normativa sino también hay que atender a la identidad competencial. O sea, que no se le otorgue al país requirente una competencia superior a la española; es decir que si es un caso en que es competente el tribunal extranjero pero para el mismo caso España no se consideraría competente, se podría denegar la extradición.
Principio de no entrega de los nacionales o de los extranjeros que deban ser juzgados en España(art.3.1 LEP), aunque si el Estado requirente lo solicita, las autoridades españolas iniciaran actuaciones para, en su caso enjuiciar los hechos en España.
El principio de especialidad: significa que sólo se concederá la extradición con la condición a que se juzgue y se condene por los delitos expresamente autorizados por el país que la concede, es decir, por los delitos que motivaron la extradición.

Orden Europea de detención y entrega

El sistema de europeo de entregas (OEDE) se aplica en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea. Ello excluye de su aplicación territorial a Suiza, Noruega e Islandia, aunque participen del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Su regulación en nuestro país viene establecida por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que deroga otras disposiciones anteriores.

Este sistema se aplica a partir del día 1 de enero de 2004 respecto a aquellos Estados que han incorporado la Decisión marco a su ordenamiento interno (España, Bélgica, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia, Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e Italia).

Dicho sistema entre Estados Miembros de la Unión, se lleva a cabo para el seguimiento de actuaciones penales o para el cumplimiento de una condena impuesta en cualquiera de ellos, bajo el principio de reconocimiento mutuo.

Sustracción internacional de menores

Se produce la sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el menor para residir en otro país, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita ejercitarlo.

El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.

Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

Defensa de españoles en el extranjero

Colaboramos en la defensa de ciudadanos españoles imputados, acusados o condenados en países
extranjeros, tanto si están en libertad provisional, en arresto domiciliario o en la cárcel. Así mismo, coordinamos y dirigimos la acción penal por los delitos padecidos por ciudadanos españoles fuera del territorio nacional.

Recursos ante el TEDH

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. 

En CB&P y Asociados pleiteamos hasta la última instancia posible, siendo expertos en la interposición de recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El TEDH no puede juzgar cualquier presunta violación de derechos humanos, sino que deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Ratione loci: Se podrá presentar una demanda si se ha sufrido una violación de los derechos humanos en el territorio de los Estados que hayan ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  • Ratione materiae: Hay que alegar y justificar adecuadamente la infracción de alguno o algunos de los derechos reconocidos en el CEDH, no basta con hacer una alegación genérica o abstracta sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  • Ratione temporis: Sólo serán perseguibles los hechos acaecidos a partir de de la entrada en vigor del Convenio en el Estado de que se trate, pero sólo se podrá presentar la demanda si ese Estado ha aceptado la competencia del TEDH.
  • Ratione personae: Tienen legitimación activa los Estados y cualquier persona, física, jurídica, ONG o grupo de particulares, con independencia de su nacionalidad, residenciao estado civil, que sean los perjudicados directos; y tienen legitimación pasiva los Estados que hayan ratificado el CEDH (el acto lesivo debe ser responsabilidad del Estado, esto es, cometido por alguna Administración o agente dependiente de él, no por una persona física o jurídica privada).

El TEDH desestimará la demanda si no concurren los siguientes requisitos:

  • Requisito temporal: La demanda debe presentarse en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la notificación de la última decisión interna (del país de instancia).
  • Non bis in idem internacional: No se puede presentar una demanda si anteriormente ya se presentó ante el TEDH u otra instancia internacional, siendo esencialmente la misma y sin que hayan sucedido hechos nuevos.
  • Agotamiento de los recursos internos: Se requiere haber recurrido a todas las instancias ordinarias -no discrecionales o extraordinarias- posibles en el sistema judicial interno del Estado presuntamente infractor, incluyendo el recurso de amparo, aunque no haya sido admitido. Se exceptúan aquellos casos de dilaciones indebidas donde se vea claramente que será inútil, debiendo justificarse adecuadamente. También se exige haber alegado la infracción -no necesariamente el artículo concreto del CEDH- en vía interna. Sin embargo, esta es una regla flexible, no puede ser excesivamente formalista impidiendo el acceso al TEDH.
  • Fundamentación de la demanda: Se debe invocar algún artículo del CEDH en la demanda y haber alegado la infracción desde el inicio del proceso en vía interna, que la demanda no esté manifiestamente mal fundada y que no sea abusiva, y que el perjuicio sea importante.

Lista Clinton

Consultas sobre si personas físicas y jurídicas aparecen en la Lista Clinton y cuál es el procedimiento para remover su nombre de ella. Gestionamos tu salida y/o la salida de tu empresa de la Lista Clinton para que puedas recuperar tu vida personal y profesional en el menor tiempo posible.

Consulta si tú o tu empresa se encuentra incluida en la Lista Clinton y obtén el certificado de No Inclusión solicitado por diversas empresas.

La Lista Clinton (oficialmente: Specially Designated Narcotics Traffickers o SDNT list) es una lista oficial en la que se agrupan empresas o personas de todo el mundo que, según el gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, han tenido nexos con capitales procedentes del narcotráfico, han sido narcotraficantes o han estado inmersos en delitos de blanqueo de activos. La Lista está bajo la responsabilidad del Departamento del Tesoro de Estados Unidos y se creó en 1995 durante el mandato del presidente Bill Clinton.

La Ley 4/1985, de 21 de marzo, regula las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva, siendo imprescindible para concederla que se cumplan una serie de requisitos de índole objetivo, subjetivo y procedimental.

En CB&P Abogados velamos porque no se acuerde la extradición de ninguna persona sin que se respete la legalidad vigente. Los principales presupuestos que deben respetarse son los siguientes:

  • Principio de legalidad: en virtud del cual solamente podrá acordarse la extradición de una persona por las causas previstas en la ley.
  • Principio de reciprocidad: exige que el estado reclamante conceda también extradición a España en supuestos similares.
  • Principio de doble incriminación: el delito por el cual el estado requirente solicita la extradición debe estar tipificado como delito tanto en la legislación española como en la extranjera y no encontrarse en la lista de delitos excluidos de la extradición. Además, para que pueda acordarse la extradición, se requiere que los hechos que motivan la solicitud de entrega tengan señalados una pena privativa de libertad cuya duración no sea inferior a un año o una medida de seguridad no inferior a cuatro meses, tanto en el estado español como en el estado requirente.
  • Principio de especialidad: en virtud del cual solamente se podrá juzgar o imponer una pena a la persona en el estado requirente por los delitos en concreto por los que se acuerda la extradición.
  • No se concederá la extradición de españoles ni de los extranjeros por delitos de que corresponda conocer a los Tribunales españoles. Tampoco se concederá cuando el investigado deba ser juzgado por un tribunal de excepción o cuando ya haya sido juzgado en España. Igualmente, el Estado español puede denegar la extradición de sus nacionales, de los menores de edad que residan en España y de las personas a las que se hubiera concedido asilo.

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