El artículo 849 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley: "Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios". Pero, ¿cuáles son esos "documentos" a los que se refiere el precepto trascrito? ¿Se puede hacer referencia a cualquier acta, oficio, escrito, certificado o declaración que obre en autos?
Es reiterada la jurisprudencia que viene afirmando que tales documentos deben ser literosuficientes, es decir, "que basten por sí mismos para llegar a la conclusión acreditativa que se pretende, evidenciando el objeto de prueba sin necesidad de acudir a otras fuentes probatorias o a complejos desarrollos argumentales" (STS, Sala 2ª, nº 612/2018, de 29 de noviembre), "siempre y cuando el supuesto error no resulte contradicho por otros documentos o pruebas, porque la Ley no concede preferencia a ninguna prueba documental sobre otra igual o diferente, sino que cuando existen varias sobre el mismo punto el Tribunal que conoció de la causa en la instancia, presidió la práctica de todas ellas y escuchó las alegaciones de las partes, tiene facultades para sopesar unas y otras y apreciar su resultado con la libertad de criterio que le reconoce el art. 741 LECrim" (STS, Sala 2ª, nº 590/2018, de 26 de noviembre).
La reciente STS, Sala 2ª, nº 566/18, de 20 de noviembre, ha abordado de lleno esta cuestión, excluyendo del concepto de documento a efectos casacionales, "todos aquellos que sean declaraciones personales, aunque aparezcan documentadas". La razón se encuentra en que "las pruebas personales como la testifical y la de confesión, están sujetas a la valoración del Tribunal que con inmediación la percibe". Por ello, el Alto Tribunal no admite "que pueda basarse un motivo en error de hecho cuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial, tampoco tienen el carácter de documento las diligencias policiales en las que se contienen las manifestaciones de los agentes o de quienes declaran ante ellos; ni la confesión, la declaración de un imputado o coimputado, las declaraciones testificales y el acta del juicio oral".
Asimismo, la meritada sentencia refiere que es abundante la jurisprudencia sobre el concepto de documento a efectos casacionales en la que no se han considerado documentos aptos para acreditar la existencia del error en la apreciación de la prueba los siguientes casos, considerándose documentos inidóneos a los efectos casacionales "al calificarse de pruebas personales documentadas que no tienen el carácter de ser externas a la causa, a la mayoría de diligencias sumariales generadas en el propio ámbito interno del proceso penal, tales como las declaraciones de los acusados, de los testigos, las pruebas periciales aunque con excepciones, incluso las escrituras públicas o las sentencias judiciales".
Por otro lado, el motivo de su inidoneidad en otros casos se debe a que el documento carece de literosuficiencia, pues, requiere de otro complemento o apoyo probatorio para la demostración del error, "el documento se revela insuficiente y dependiente, alejado de la autonomía que se requiere. Tal es el caso, de las cintas de vídeo o la filmación de una película que acredita por su visionado un hecho delictivo. No reunir datos objetivos y verificables, sino opiniones y apreciaciones subjetivas como en la inspección ocular o la reconstrucción de los hechos, o tener un carácter provisional como el auto de procesamiento, hace al documento no apto para los fines del recurso de casación".
Así pues, el Tribunal Supremo rechaza la consideración de documento a efectos del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los siguientes casos: 1) La confesión, declaración o interrogatorio del procesado, acusado o imputado. Prueba personal documentada; 2) Las declaraciones de los coimputados, coinculpados o coacusados; 3) Las declaraciones testificales; 4) Las declaraciones de la víctima; 5) Las declaraciones de los perjudicados; 6) Las actas que contienen declaraciones prestadas en la instrucción; 7) Las pruebas periciales, con la única excepción de que la prueba pericial sea única e inequívoca y el Tribunal sentenciador la haya incorporado de modo incompleto o fragmentariamente o que tratándose de varios dictámenes coincidentes la Audiencia ha llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes o, incluso, diametralmente opuestas o contrarias a lo expuesto por los peritos; 8) Los informes médicos, con la excepción indicada respecto de las pruebas periciales; 9) Los informes psiquiátricos, con la excepción descrita en las pruebas periciales; 10) Los partes médicos de asistencia, ni las radiografías; 11) Informe de sanidad y de consultas externas de las lesionadas; 12) Los CDs obrantes en autos en los que aparecen conversaciones telefónicas grabadas por la policía judicial; 13) Los certificados sobre la titularidad formal de los teléfonos, ya que no indican por quién o quienes fueron usados; 14) Las fotografías en cuanto a la identificación de una persona, al ser valorados por el Tribunal por su percepción directa; 15) El soporte auditivo o audiovisual en que se ha grabado el juicio; 16) Las fotocopias que no sean adveradas o autenticadas; 17) Acta notarial; 18) Acto de conciliación; 19) Actuaciones de anteriores procesos; 20) Atestado policial; 21) Auto de apertura de juicio oral; 22) Auto de procesamiento; 23) Autos y providencias; 24) Billete de avión; 25) Carta; 26) Confesión en expediente administrativo; 27) Contrato de una compraventa; 28) Denuncia ni querella; 29) Diligencia de entrada y registro, de levantamiento de cadáver, de reconocimiento en rueda, de inspección ocular ni la diligencia de reconstrucción de hechos; 30) Escrito de calificación; 31) Informe de agencia de detectives, de buena conducta emitidos por Organismos Públicos, de farmacia sobre drogas, de la Policía ni Guardia Civil; 32) Letras de cambio; 33) Recortes de prensa; 34) Prueba dactiloscópica; 35) Prueba de alcoholemia; 36) Recetas médicas ni recibos; 37) Designar "todos los folios del sumario"; 38) Requerimiento notarial; y, 39) Vídeo.
Por contra, se entenderán literosuficientes a los referidos efectos casacionales: 1) Autopsia; 2) Certificado de antecedentes penales; 3) Informe médico, informe psiquiátrico o prueba pericial que sea única e inequívoca y el Tribunal sentenciador la haya incorporado de modo incompleto o fragmentariamente o que tratándose de varios dictámenes coincidentes la Audiencia ha llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes o, incluso, diametralmente opuestas o contrarias a lo expuesto por los peritos; 4) Certificado de nacimiento; 5) Certificados registrales; 6) Documento privado reconocido por quienes lo suscribieron; 7) Fotocopia autenticada; e, 8) Informe censor-jurado de cuentas.
Álvaro Alfonso Giner