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Éxito ante el Tribunal Supremo

 

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Pedro Bermúdez, reconociendo el error de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, absolviendo así a nuestro cliente de la pena de 32 años de prisión a la que inicialmente fue condenado.

La brillante pericia procesal y los más de veinte años de experiencia del prestigioso penalista D. Pedro Bermúdez Belmar se vieron requeridos por Antonio T.G., un joven alberiquense que ya se había puesto en manos de nuestro socio en anteriores ocasiones por verse inmerso en procedimientos judiciales de menor entidad, y cuyos resultados fueron altamente satisfactorios para el mismo. En esta ocasión el joven fue detenido por los agentes encargados de la investigación en noviembre de 2012, recayendo sobre Antonio una imputación por su presunta participación en un delito de asesinato, robo con violencia y uso de armas, tenencia ilícita de armas, tráfico de drogas y un delito de daños, siendo el órgano encargado de instruir la causa el Juzgado de Instrucción Número Tres de Alzira.

El primer gran éxito alcanzado en este complejo procedimiento, en el que se atribuía a Antonio T.G. la coautoría, junto con otros dos investigados que habían sido detenidos en el mes de septiembre del mismo año, en el robo frustrado de cocaína a un conocido narcotraficante colombiano que resultó fallecido en el asalto, fue la pronta consecución del beneficio de libertad provisional para nuestro cliente, quien tan solo permaneció tres meses en prisión provisional, mientras que los otros dos investigados no disfrutaron de esta situación de libertad, viéndose privados de la misma desde su detención hasta el día del Juicio Oral, esto fue dos años y medio.

En momentos previos a la celebración de la vista, el representante del Ministerio Fiscal y el Letrado de la Acusación particular propusieron a los tres abogados defensores una rebaja en la petición de penas de prisión para los tres acusados, a cambio del reconocimiento de los gravísimos delitos por los que venían siendo acusados, acuerdo que todas las partes quisieron aceptar, a excepción de Bermúdez, que ante la rotunda negación de participación en los hechos por parte de Antonio, se negó al pacto, viéndose así todas las partes obligadas a celebrar el oportuno Juicio Oral.

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia fueron los competentes para dictaminar la suerte de los acusados, siendo que tras la negativa a reconocer los hechos por parte de nuestro cliente las acusaciones modificaron sus peticiones de condena, interesando la imposición de 32 años de prisión para Antonio, frente a los 7 años y medio que se solicitaban para los otros dos acusados. A la finalización de la vista el Ministerio Público interesó el inmediato ingreso en prisión de Antonio, de manera provisional y hasta que se dictase la Sentencia, circunstancia a la que accedió el Tribunal, siendo el joven engrilletado en ese mismo momento y trasladado al Centro Penitenciario.

La Audiencia Provincial dictó Sentencia, condenando a los tres acusados a las penas de prisión solicitadas por las acusaciones, 32 años para Antonio T.G. y 7 años y 6 meses para el resto, aludiendo al hecho de que el primero había reconocido en varias ocasiones su presencia en el lugar del crimen, circunstancia incierta.

La Sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que fue calificado por D. Pedro Bermúdez como una flagrante vulneración de la ley y de los derechos constitucionales que deben asistir a todo sujeto que se encuentra inmerso en un procedimiento judicial, rebatiendo todos y cada uno de los argumentos sobre los que se sostenía la condena de nuestro cliente.

Ante tan imperiosa defensa, y después de celebrarse la vista expresamente solicitada por el Letrado, el Alto Tribunal sólo pudo concluir que la condena de Antonio T.G. estaba sustentada en prueba a todas luces insuficiente, reconociendo el error de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia al entender que el mismo jamás reconoció su presencia en ese lugar, absolviendo así a nuestro cliente de la pena de 32 años de prisión.

En la actualidad, CB & Partners ha iniciado un procedimiento de reclamación patrimonial al Estado, a fin de que Antonio T.G. sea indemnizado por los 297 días que estuvo privado de libertad a consecuencia de un mal funcionamiento de la Administración de Justicia.

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