Acusado por agresión
sexual: J.J.P.T. absuelto en la sentencia 286/2025
En agosto de 2021, el Sr. J.J.P.T era detenido por un presunto delito de agresión sexual con acceso carnal, ahora delito de violación, y por un delito de amenazas graves.
Celebrada la comparecencia de prisión tras su detención, se acordó su puesta en libertad durante la instrucción de la causa.
Tras más de tres años de instrucción, en fecha 24 de febrero de 2025 se celebró el Juicio del Sumario ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia. El 6 de mayo de 2025, se dictó la sentencia 286/2025, en la que se declaró la absolución de J.J.P.T. de todos los cargos por los que había sido acusado, marcando el final de un largo proceso judicial
La Acusación Pública,
Por su parte, la Acusación particular solicitó para el Sr. J.J.P.T la pena de 15 años de prisión por el delito de agresión sexual y 1 año de prisión por el delito de amenaza graves, además de una responsabilidad civil de 30.000 euros.
Defensa
por agresión sexual: estrategia y pruebas clave
La defensa fue ejercida por la abogada Marina Cases Sánchez, del
despacho CB&P Abogados, quien desarrolló una estrategia legal
minuciosa. Esta se centró en impugnar el relato de la denunciante y en aportar pruebas
clave que desmontaban la versión de los hechos.
Entre dichas pruebas se incluyeron la geolocalización del teléfono
móvil del acusado, testigos directos y análisis forenses que
contradecían el testimonio de la supuesta víctima. Asimismo, se identificaron contradicciones
sustanciales en las declaraciones, lo que generó serias dudas sobre su
veracidad.
Tras examinar las pruebas, el tribunal concluyó que no se pudo
acreditar la presencia del acusado en el lugar de los hechos. Aplicando el principio
de presunción de inocencia, la Audiencia provincial de Valencia dictó una sentencia
absolutoria por agresión sexual, sin imposición de costas ni mantenimiento
de las medidas cautelares.
Este caso demuestra la importancia de una defensa penal especializada
y refuerza el valor de la presunción de inocencia como garantía
fundamental en el Estado de Derecho.